Arraigo social

Arraigo social

Tras haber comentado en post anteriores el funcionamiento y requisitos del arraigo para la formación y el arraigo familiar, comentamos en este post el arraigo social.

Es una autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales cuya duración es de 1 año, a cuyo fin podrá solicitarse autorización de residencia o autorización de residencia y trabajo. Los requisitos para obtenerla son:

  • Hallarse en España durante, al menos, 3 años de forma continuada (en ese periodo, las ausencias no pueden superar los 120 días).
  • Tener contrato de trabajo firmado por empleador y trabajador que garantice el SMI o salario de convenio. También se admiten varios contratos a tiempo parcial simultáneos. (Ver nota 1 al final.)
  • Tener vínculos familiares en España con otros extranjeros residentes o estar integrados socialmente:
    Los familiares habrán de ser el cónyuge, pareja de hecho, ascendientes o descendientes de primer grado y línea directa.
    La integración se acreditará mediante informe de arraigo emitido por la Comunidad Autónoma (o por el Ayuntamiento si la Comunidad Autónoma lo ha autorizado). Si el informe no se emite en el plazo de 30 días y se acredita tal circunstancia, se podrá probar la integración social mediante cualquier medio de prueba admitido en Derecho.
  • No se ciudadano UE, EEE, de Suiza o familiar de ciudadanos de esos países a los que se le aplique el régimen de Ciudadano UE.
  • No tener antecedentes penales.
  • No tener prohibida la entrada en España.
  • No encontrarse dentro del plazo de compromiso de no retorno a España.


Documentación a presentar con la solicitud

  • Copia completa del pasaporte o título de viaje con vigencia mínima de 4 meses.
  • Acreditación de haber permanecido en España durante, al menos, 3 años (empadronamiento, documentos de hospitalizaciones, consultas médicas en la sanidad pública, etc…)
  • Certificado de antecedentes penales del país o países donde se haya residido en los 5 años anteriores a la entrada en España.
  • Acreditación de vínculos familiares (certificado de matrimonio o registro de pareja actualizados, certificado de nacimiento u otros), o bien, informe de inserción social.
  • Documentación acreditativa de los medios de vida:

               -  Contrato o contratos de trabajo firmados.

               -  El informe de inserción social podrá recomendar que se exima de la necesidad de contar con contrato de trabajo, en cuyo caso hay que aportar:

  1. Acreditación de tener medios de vida suficientes que supongan, al menos, el 100% de la renta garantizada anual para el IMV.
  2. Si se quiere realizar una actividad por cuenta propia, se presentará la licencia que sea exigible (o declaración responsable, según actividad).
  3. Documentación que acredite la capacitación profesional para el desarrollo de la actividad.
  4. Documentación que acredite la suficiencia de la inversión prevista y sobre la incidencia, en su caso, en la creación de empleo, incluyendo el autoempleo.


*** Para estos 3 últimos puntos, servirán informes de valoración emitidos por ATA, UPTA, CIAE, OPA o UATAE.

 

Todo documento extranjero estará traducido por traductor jurado, legalizado (salvo países firmantes de convenio que eximan de la legalización) y/o aportillados en la embajada o consulado.

Habrá de abonarse la tasa correspondiente (modelo 790, código 052, importe actual 38,28 euros).

El plazo de resolución son 3 meses (silencio negativo).

En el plazo de 1 mes desde la autorización, debe realizarse la afiliación y alta en la Seguridad Social, y el extranjero recogerá su TIE en la Comisaría u Oficina de Extranjería de la provincia donde se haya tramitado la autorización, presentando pasaporte, solicitud de TIE (EX17), justificante del abono de la tasa de la TIE, acreditación del alta en la Seguridad Social y una fotografía reciente en color.

 

Nota 1: El órgano que emita el informe podrá recomendar que se exima al extranjero de la necesidad de contar con contrato de trabajo, siempre y cuando acredite que cuenta con medios económicos suficientes que supongan al menos, el 100% de la cuantía de la renta garantizada del Ingreso Mínimo Vital con carácter anual. Si cumplen los requisitos en materia de trabajo para obtener una autorización de residencia temporal y trabajo por cuenta propia, se podrá alegar que los medios económicos derivan de una actividad desarrollada por cuenta propia.

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