CÓMPUTO DE COTIZACIÓN DE TRABAJADORES A TIEMPO PARCIAL

Vamos a hablar de una de las modificaciones que se introdujeron en la Ley General de la Seguridad Social (LGSS) mediante la publicación del Real Decreto-ley 2/2023, de 16 de marzo.

En concreto, con su artículo único, apartado veintiséis, se modificaba el artículo 247 LGSS, modificación que entró en vigor el pasado 01 de octubre de 2023.  Este artículo regula el cómputo de los periodos de cotización de los trabajadores a tiempo parcial a efectos de acreditar los periodos necesarios para poder acceder a las prestaciones de jubilación, incapacidad permanente, muerte y supervivencia, incapacidad temporal y nacimiento y cuidado de menor.

Antes de la reforma, a modo de ejemplo, si una persona había trabajado durante 10 años con un contrato a tiempo parcial mediante el que desarrollaba una jornada de 16 horas semanales, es decir, un 40% de la jornada a tiempo completo, a esta persona se le computaban 4 años trabajados de forma efectiva a efectos de acreditar, por ejemplo, el mínimo de 15 años cotizados necesarios para acceder a la pensión de jubilación que exige el artículo 205.1 b) de la LGSS.  Es decir, esa persona tenía que trabajar durante 37 años y medio con ese contrato de un 40% de la jornada para acreditar 15 años de cotización efectiva.  Tras la modificación del artículo 247 de la LGSS se acaba, a nuestro juicio, con esta situación injusta.  Ahora, y siguiendo con el mismo ejemplo, esta persona que trabaja 10 años con un contrato de un 40% de la jornada acreditará 10 años de cotización, no 4.  Por lo tanto, para que esta persona pueda cumplir con el requisito de cotización mínima de 15 años para tener acceso a la pensión de jubilación, deberá trabajar durante 15 años con ese contrato de un 40% de la jornada, no durante 37 años y medio.

Esta modificación operará con retroactividad a los periodos trabajados a tiempo parcial anteriores y posteriores al 01 de octubre de 2023 para el acceso y cálculo de las prestaciones de Seguridad Social, no así para hechos causantes (cuando se genera el derecho) anteriores a esa fecha, según se ha informado en la revista de la Seguridad Social que puedes consultar aquí.

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