Extinción de contrato por Incapacidad Permanente Absoluta (IPA) del empresario

Esta es una de las causas de extinción del contrato de trabajo establecidas en el Estatuto de los Trabajadores (ET), concretamente en su artículo 49.1 g).

Para que el contrato de trabajo se extinga válidamente por esta causa se tienen que cumplir los siguientes requisitos:

  • Se tiene que haber producido la jubilación del empresario.
  • La actividad tiene que haber cesado o la empresa tiene que haber cerrado como consecuencia de la jubilación o incapacidad (puede ocurrir que el empresario se jubile, pero la actividad continúe, en cuyo caso no se podría extinguir el contrato válidamente por esta causa).
  • No tienen porqué coincidir en el tiempo, necesariamente, la incapacidad o jubilación, el cierre de la actividad y los consiguientes despidos, pudiendo mediar un plazo de tiempo prudencial.

Es decir, puede ocurrir que el cierre de la empresa y los despidos se produzcan un tiempo después de la jubilación del empresario.  La duración de ese plazo de tiempo prudencial habrá de valorarse en cada caso, en función de las circunstancias, tiempo que va dirigido a la liquidación y cierre del negocio o incluso a su posible transmisión.

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