PENSIÓN NO CONTRIBUTIVA DE INVALIDEZ

La pensión no contributiva (en adelante, PNC), tanto de invalidez como de jubilación, es una prestación dirigida a personas con insuficientes recursos y que no hayan cotizado nada o no hayan cotizado lo suficiente para tener derecho a una prestación contributiva.

Centrándonos aquí en la PNC de invalidez, según artículo 363 de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS), los beneficiarios de la PNC de invalidez serán:

  • Personas mayores de 18 años y menores de 65.
  • Personas residentes legales en España durante, al menos, 5 años, de los cuales 2 deberán ser inmediatamente anteriores a la fecha de solicitud.
  • Personas con una discapacidad o enfermedad crónica en un grado igual o superior al 65%.
  • Personas que carezcan de ingresos o rentas suficientes.

 

En lo relativo a la carencia de rentas, se considera que concurre este requisito cuando el importe de dichos ingresos, en cómputo anual, es inferior al importe anual de la propia PNC, que se establece cada año en la Ley de Presupuestos Generales del Estado.

 

Es de mencionar que, a efectos del cumplimiento del requisito de carencia de rentas, se tienen en cuenta, no sólo los ingresos del solicitante o beneficiario, sino los de toda la unidad económica de convivencia.  Y es importante matizar esto porque, cada vez con más frecuencia, se da la situación de personas que conviven en la misma vivienda, pero forman parte de unidades económicas independientes entre sí, como el caso de personas que comparten piso sin ser familiares o tener una relación más allá de compartir ese espacio físico.

 

Para el caso de unidades económicas de convivencia, se establecen unos límites de acumulación de recursos, es decir, se establece un límite de ingresos entre todos los miembros de la unidad económica de convivencia para que uno o varios de sus miembros puedan tener derecho a esta PNC.

 

La percepción de esta PNC es compatible con el trabajo que el beneficiario pueda realizar y que sea compatible con su estado, siempre que no suponga la superación del límite de ingresos.

 

Los beneficiarios con un grado de discapacidad o enfermedad crónica en grado igual o superior al 75% y que necesiten de una tercera persona para realizar los actos esenciales de la vida, tienen derecho a un incremento del 50% en el importe de la PNC.

 

La PNC se comienza a cobrar desde el día 1 del mes siguiente al de la solicitud.

 

Los beneficiarios tienen obligación de comunicar, en el plazo de 30 días, cualquier variación de su estado civil, composición de la unidad económica de convivencia, lugar de residencia, recursos económicos propios y de la unidad económica de convivencia, así como cualquier otra circunstancia que pueda tener influencia en la pensión.  Además, en el primer trimestre de cada año (antes del 1 de abril), deben presentar una declaración anual de su situación socio-económica.

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