PLAN DE PENSIONES CONSTRUCCIÓN

Plan de pensiones del sector de la Construcción

En el Libro Tercero del VII Convenio General del Sector de la Construcción (BOE del 23 de septiembre de 2023), artículo 240, se ha establecido la obligación de las empresas de adherirse a este nuevo plan de pensiones, con el objetivo de asegurar un mecanismo de protección social complementaria a los trabajadores del sector.

Todas las empresas a las que les es de aplicación el VII Convenio General del Sector de la Construcción (en adelante, CGSC) están obligadas a adherirse al plan, salvo las que hayan optado u opten por instrumentos de previsión social propios de las CCAA (este instrumento propio existe fundamentalmente en el País Vasco, en el resto de CCAA tendrán que adherirse a este plan).

Es de mencionar que el CGSC es aplicable, también, a aquellas empresas que tienen convenio provincial.

Los trabajadores autónomos no están obligados, salvo que tengan trabajadores a su cargo a los que les sea de aplicación el CGSC.


Las obligaciones de las empresas son:

  • Darse de alta en el plan.
  • Dar de alta, con carácter general, a todos sus trabajadores en el plan. Hay una excepción pensada, principalmente, para trabajadores de grandes empresas con salarios regulares (es decir, de percepción mensual, no extraordinaria) muy superiores a los establecidos en las tablas, y que vienen trabajando desde antes de la entrada en vigor del plan. Los que empiecen a prestar servicios una vez en vigor el plan, tendrán que ser dados de alta independientemente del salario que cobren, por lo que para ellos no hay excepción.
  • Realizar mensualmente las contribuciones establecidas (en las tablas provinciales habrá una columna con la cuantía a pagar por cada categoría). Para las contribuciones que se debieron realizar entre el 01/01/2022 y el 31/12/2023 se dispondrá de un plazo de pago de 90 días desde la entrada en vigor del Plan, que se estima para el 01/02/2024.
  • Facilitar a la Comisión de Control del Plan o, en su caso, a la Entidad Gestora (en este momento, VidaCaixa), los datos necesarios de los partícipes y/o beneficiarios.

Casos en los que se suspende el pago de las contribuciones:

  • Jubilación parcial del trabajador.
  • Inactividad de fijos-discontinuos.
  • Tras extinción de la relación laboral.
  • Durante las excedencias.
  • Durante la suspensión temporal del contrato.

No obstante lo dicho en el último punto anterior, en las siguientes situaciones de suspensión temporal del contrato se tendrán que seguir abonando las contribuciones:

  • Suspensión por nacimiento, riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia natural de un menor de 9 meses de la mujer trabajadora, adopción y guarda con fines de adopción o acogimiento.
  • Durante la reducción de jornada por guarda legal de un menor de 12 años o un discapacitado que no desempeñe actividad retribuida, cuidado de cónyuge, pareja de hecho o familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad que por razones de accidente, enfermedad o edad no pueda valerse por sí mismo y no desempeñe actividad retribuida, y durante la reducción de jornada por cuidado de hijo menor afectado por cáncer u otra enfermedad grave durante la hospitalización y tratamiento.
  • Durante la incapacidad temporal por accidente de trabajo o enfermedad profesional.
  • Durante la incapacidad temporal por enfermedad común o accidente no laboral cuando sea necesaria la hospitalización, por el tiempo que dure dicha hospitalización y los 60 días posteriores, siempre que continúe en situación de IT.
  • Cierre del centro de trabajo.

Lo ingresado por la empresa por cada trabajador, podrá desgravarse en la declaración de la renta por éstos, dentro de los límites establecidos en la normativa.


¿Cómo tiene la empresa o autónomo que darse de alta en el Plan?


Se hará a través del portal “VidaCaixa Aporta+”, al que se puede acceder pinchando aquí.  En dicho portal se encuentra el formulario de alta.


Se tiene que tramitar, primero, el alta como usuario (habrá que mostrar el DNI por ambas caras a la cámara) y, luego, se tiene que tramitar el alta como promotor. Caso de ser un promotor persona jurídica, será necesaria la tarjeta de identificación fiscal y un certificado de titularidad de cuenta (los cobros de las aportaciones serán con cargo en cuenta). En caso de ser un promotor autónomo persona física, será necesario el modelo 036 o 037 y el certificado de titularidad de cuenta.


Al día siguiente de tramitar el alta como usuario y como promotor (hay que dejar pasar, al menos, un día), se podrá dar de alta a todos los trabajadores a través de un fichero Excel con sus datos (incluidos aquéllos a los que se vaya a aplicar la excepción de no aportar las contribuciones, puesto que existe la posibilidad de que esos trabajadores quieran hacer aportaciones voluntarias).

Cuando, por ejemplo, se despide a un trabajador, no hay que tramitar una baja en el plan.

Al día siguiente del alta de los trabajadores se podrán hacer las aportaciones. Se harán también a través de un fichero Excel con los datos de empresa, trabajador e importe de la contribución. El cargo se hará el día 22, o el día hábil anterior si el 22 cae en festivo.

La información para las aportaciones habrá de enviarse, como muy tarde, 2 días antes de la fecha prevista para el cargo.


Si en un mes se ha olvidado incluir a algún trabajador en el fichero, el mes siguiente se puede regularizar la aportación dejada de ingresar.


Desde este portal se podrán descargar, a mediados de cada mes de enero, los ficheros de datos para confeccionar el modelo 345 de Hacienda.

Estas aportaciones no se informan en el modelo 110, 111 ni 190.


Haz click en este enlace donde encontrarás tutoriales que muestran como hacer las altas y aportaciones.

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