Plazo solicitud pago directo incapacidad temporal por enfermedad común

Hacemos comentario sobre este particular con base en la Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Social, de 01 de febrero de 1999, número de recurso 2019/1998, dictada en unificación de doctrina.

El caso objeto de debate en la precitada Sentencia trata de un trabajador que había iniciado incapacidad temporal por enfermedad común el día 06 de mayo de 1994, la cual se mantuvo hasta el 31 de diciembre de 1994.  El 31 de agosto de 1994 (durante su IT) la empresa lo despide.  El 16 de agosto de 1994, antes del despido, el trabajador solicita pago directo de su IT ante el INSS por incumplimiento de la empresa en su obligación de pago delegado.  En efecto, esta es una de las causas por las que se puede solicitar el pago directo de la prestación de incapacidad temporal, ya sea a la mutua correspondiente o al INSS.  Es de recalcar que aquí no estamos ante un procedimiento ordinario de reclamación de cantidad, sino ante un procedimiento de Seguridad Social en materia prestacional.  La solicitud de pago directo le fue denegada al trabajador por considerarse que no quedaba acreditado el incumplimiento empresarial.  El 10 de diciembre de 1996, es decir, casi dos años después de finalizar la incapacidad temporal, el trabajador vuelve a solicitar el pago directo de la prestación correspondiente al periodo del 06 de mayo al 31 de agosto de 1994, lo que le fue denegado por el INSS alegando la caducidad de la acción.

 

El procedimiento se resuelve sobre la base de la Ley General de la Seguridad Social de 1994, si bien, los preceptos debatidos son similares a los hoy vigentes.

 

En esta Sentencia, el Tribunal deja clara la diferenciación entre “derecho al reconocimiento de las prestaciones”, que prescribe a los 5 años contados desde el día siguiente al hecho causante de la prestación, y “los efectos de tal reconocimiento”, que tienen un alcance retroactivo de 3 meses anteriores a la solicitud.  Es decir, cuando hablamos de prestaciones periódicas que aún no están reconocidas, no se cobran las anteriores a los 3 meses citados.  Ahora bien, cuando hablamos de prestaciones periódicas que ya están reconocidas, las correspondientes mensualidades caducan al año de su vencimiento.  Es decir, para que una prestación de pago periódico caduque, es necesario que ya esté reconocida, de lo contrario, no puede caducar.  No habría caducidad sin previo reconocimiento del derecho.

 

El reconocimiento del derecho a la prestación de IT derivada de enfermedad común corresponde al INSS.  Ahora bien, en el caso de la prestación de incapacidad temporal por enfermedad común de un trabajador que está dado de alta (diferente sería si el trabajador no hubiese sido dado de alta por la empresa), rige el llamado “principio de automaticidad en el pago de las prestaciones” derivado del actual artículo 167.3 LGSS.  Esto quiere decir que la prestación no tiene que ser reconocida, sino que el reconocimiento es automático.

 

En conclusión, dado que la prestación de IT por enfermedad común de un trabajador que está de alta se reconoce de forma automática, cada mensualidad caduca al año de su vencimiento, por lo que este es el plazo de solicitud del pago directo en este supuesto, no siendo aplicable el plazo distinto de 3 meses ni el de 5 años.

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