RECLAMAR VACACIONES DE MÁS DE UN AÑO

Analizamos en este post la posibilidad de reclamar la liquidación o disfrute de vacaciones correspondientes a un periodo de tiempo superior al año.

Con fundamento en la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) de fecha 06 de noviembre de 2018, asunto C-684/16 (cuyo texto completo puedes consultar pinchando aquí) es posible reclamar a la empresa la liquidación de las vacaciones no disfrutadas durante más de un año, salvando lo dispuesto en el artículo 59.1 del Estatuto de los Trabajadores (ET).

 

Como es de sobra conocido, el plazo genérico para reclamar cantidades es de un año, ahora bien, si la empresa no te ha permitido disfrutar tus vacaciones durante más de un año, no ha velado porque puedas ejercer ese derecho, incitándote, incluso, formalmente a hacerlo, además, informándote de las consecuencias de no disfrutarlas, lo que supondría la pérdida del derecho tanto al disfrute al acabar el año al que correspondan como a la liquidación de las mismas al finalizar la relación laboral, en ese caso, podrás pedir el disfrute de todas las vacaciones debidas durante más de un año (en caso de que la relación laboral esté vigente) o la liquidación de las mismas al finalizar la relación laboral.  En este último caso, la acción de reclamación de cantidad habría de instarse en el plazo de un año desde la extinción de la relación laboral, solicitando la liquidación de todas las vacaciones en el finiquito.  En tal caso, la empresa tendría la carga de probar lo anteriormente mencionado, que veló porque se ejerciera el derecho a vacaciones, se instó formalmente al trabajador a hacerlo y le informó de las consecuencias de no disfrutarlas.  Es por ello que resulta determinante, desde el punto de vista empresarial, poder acreditar, preferiblemente de forma documental, todas estas comunicaciones al trabajador, ya que esta doctrina puede llegar a aprovecharse de manera fraudulenta para generar un enriquecimiento injusto del trabajador en empresas que funcionan de forma más informal, realizando comunicaciones verbales de las que no quede constancia.

 

Diversos tribunales superiores ya han rechazado que esta doctrina sea contraria al principio de seguridad jurídica.

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