SUBSIDIO PARA MAYORES DE 52 AÑOS Y VENTA DE INMUEBLE

Con fundamento en la Sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo de fecha 15 de septiembre de 2020, número de recurso 372/2018, comentamos lo que ocurre cuando se está percibiendo el subsidio para mayores de 52 años y se vende un inmueble, venta que origina que se superen los umbrales de ingresos permitidos para la percepción de este subsidio.

Esta Sentencia viene a dirimir si lo que se produce es la suspensión del subsidio en el mes en que se produce la venta, reanudándose posteriormente su cobro, o se produce la extinción definitiva del subsidio.

Lo fundamental para conocer las consecuencias es saber si se ha comunicado o no esta variación patrimonial al SPEE.

El artículo 25.3 LISOS tipifica como infracción grave no comunicar la baja en una prestación o subsidio cuando se produce una causa justificativa de suspensión o extinción del mismo.  Por su parte, el artículo 47.1 b) LISOS dice expresamente que la consecuencia de dicha infracción grave es la extinción del subsidio o prestación.

Por lo tanto, según la jurisprudencia del Tribunal Supremo, si no se ha comunicado la variación en el patrimonio del beneficiario al SPEE, variación que haya implicado la superación de los umbrales máximos de ingresos permitidos, lo que se produce es la extinción del subsidio.  En palabras del TS "la consecuencia jurídica de esas situaciones en las que no hubo comunicación del incremento o del ingreso en el patrimonio del beneficiario, ha de ser (...) la de extinción del subsidio, de conformidad con lo previsto en los arts. 25 y 47 LISOS"; y ello porque la suspensión del subsidio por la percepción de rentas incompatibles con la percepción de aquél únicamente procede "en aquellos casos en los que el perceptor del subsidio sí hubiese comunicado a la Entidad Gestora la concurrencia de esos devengos".  En consecuencia, cuando sí se ha comunicado la variación en el patrimonio del beneficiario al SPEE, lo que se produce es la suspensión del subsidio en el mes en que se ha producido la variación patrimonial, reanudándose posteriormente el devengo del subsidio.

Por ello, cuando un perceptor del subsidio para mayores de 52 años vaya a vender un inmueble, ES FUNDAMENTAL COMUNICAR AL SPEE DICHA OPERACIÓN, para que no se extinga definitivamente el derecho.

La Sentencia va más allá en las consecuencias de esa falta de comunicación al SPEE cuando dice: "Es más, sostuvimos también que la falta de declaración de los ingresos por parte de la persona beneficiaria genera, no sólo la extinción del subsidio, sino la devolución de lo indebidamente percibido. Diferenciábamos así la extinción de los supuestos de suspensión, los cuales sí tendrán efectos exclusivamente sobre el mes en el que se haya producido el devengo".

Concluye el Tribunal, en consonancia con lo ya expresado: "La circunstancia del incremento patrimonial determina la extinción al no cumplir la beneficiaria con la obligada comunicación al SPEE y, por consiguiente, no puede esperarse que la prestación le siga siendo abonada, al carecer ya de derecho a la misma".

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